NormaDiccionario y normas del Perú

Artículo 55

Plazo de inscripción

Compartir por WhatsApp

Las inscripciones se practicarán, si no existiesen defectos u otras circunstancias debidamente acreditadas, dentro de los siete días siguientes a la fecha del asiento de presentación o dentro de los cinco días siguientes al reingreso del título y siempre dentro del plazo de vigencia de dicho asiento.

Conceptos del diccionario en este artículo