NormaDiccionario y normas del Perú

Artículo 46

Referencia obligatoria del acto causal e inscripción no convalidante

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El asiento registral expresará necesariamente el acto jurídico de donde emana directa o inmediatamente el derecho inscrito, el mismo que deberá constar en el correspondiente título.

La inscripción no convalida los actos que sean nulos o anulables con arreglo a las disposiciones vigentes.

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