NormaDiccionario y normas del Perú

Artículo 49

Anotaciones en la partida registral

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En la partida registral se extenderán también, con expresa constancia de los datos de identificación del Registrador que las extienda, las anotaciones de correlación de inscripciones, cierre de partidas y demás que señalen las leyes y reglamentos.

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