Artículo 10-A
Formalidad del título inscribible que contiene la decisión arbitral
El texto vigente es el que fijó el Artículo Primero de la Resolución N° 196-2015-SUNARP-SN, publicada el 15 agosto 2015. La redacción anterior está en «Historial y notas».
En el arbitraje institucional o ad hoc deberá presentarse el laudo arbitral protocolizado. Para tal efecto el parte notarial estará conformado por el acta, el laudo, el convenio arbitral y la constancia de la notificación a que se refiere el artículo 59 del Decreto Legislativo Nº 1071, norma que regula el Arbitraje.
La protocolización se hará de conformidad con el procedimiento establecido en el Decreto Legislativo Nº 1049, norma que regula el Notariado y el reglamento de la Ley Nº 30313.
Tratándose de laudos provenientes del arbitraje popular previsto en el Decreto Supremo Nº 016-2008-JUS, deberá además acompañarse copia certificada por funcionario competente de la resolución del Director Nacional de Justicia que acredite que el Árbitro Único o miembro del Tribunal Arbitral forman parte de la Nómina de Árbitros que prestan servicios en el Centro de Arbitraje Popular del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.
Para el caso de la medida cautelar dictada dentro del proceso arbitral se deberá presentar el oficio que disponga su inscripción dirigido al Registrador de la Oficina Registral competente, acompañando la decisión arbitral que contiene dicha medida, así como la reproducción certificada notarial del convenio arbitral y del documento de identidad de quienes suscribieron dicha decisión.
Historial y notas
2 notas · 1 versión anterior
- Artículo incorporado por el Artículo Primero de la Resolución del Superintendente Nacional de los Registros Públicos N° 226-2014-SUNARP-SN, publicada el 10 septiembre 2014, que entró en vigencia a los siete (7) días hábiles contados desde el día siguiente de su publicación.
- Artículo modificado por el Artículo Primero de la Resolución N° 196-2015-SUNARP-SN, publicada el 15 agosto 2015, el mismo que entró en vigencia a los treinta (30) días hábiles siguientes a su publicación en el diario oficial “El Peruano”, cuyo texto es el siguiente:
En el arbitraje institucional o ad hoc deberá presentarse copia certificada del laudo arbitral con la constancia de la notificación a que se refiere el artículo 59 del Decreto Legislativo Nº 1071, norma que regula el Arbitraje.
Adicionalmente, deberá presentarse una reproducción certificada notarial del convenio arbitral y del documento de identidad de quienes suscribieron el laudo así como de quien certifica la copia de dicho laudo.
Tratándose de laudos provenientes del arbitraje popular previsto en el Decreto Supremo Nº 016-2008-JUS, deberá además acompañarse copia certificada por funcionario competente de la resolución del Director Nacional de Justicia que acredite que el Árbitro Único o miembro del Tribunal Arbitral forman parte de la Nómina de Árbitros que prestan servicios en el Centro de Arbitraje Popular del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.
Para el caso de la medida cautelar dictada dentro del proceso arbitral se deberá presentar el oficio que disponga su inscripción dirigido al Registrador de la Oficina Registral competente, acompañado de la decisión arbitral que contiene dicha medida y el convenio arbitral con las formalidades descritas en el primer y segundo párrafo del presente artículo, salvo la constancia de notificación."