Artículo 17
El Decreto Legislativo 1568 entra en vigencia a los ciento ochenta días calendario siguientes a la publicación de su reglamento (Primera Disposición Complementaria Final). Al 6 de noviembre de 2026 solo se ha prepublicado el proyecto de reglamento. Mientras tanto, la propiedad horizontal se rige por la Ley 27157 y su reglamento. Consulta el texto que rige hoy: Ley 27157 y D.S. 035-2006-VIVIENDA.
Constancia del derecho de sobreelevación
17.1 El derecho de sobreelevación debe constar en el Reglamento Interno o en una modificación posterior, en este último caso, el acuerdo debe ser adoptado según lo previsto en el numeral 16.3 del artículo que antecede.
17.2 El derecho de sobreelevación, si no forma parte de una unidad inmobiliaria de propiedad exclusiva, debe constar en una partida relacionada con la partida matriz, en la que se debe indicar el futuro acceso proyectado.
Historial y notas
1 nota
- Vigencia: según la Primera Disposición Complementaria Final de este decreto legislativo, «El presente Decreto Legislativo entra en vigencia a los ciento ochenta días calendario siguientes a la publicación de su Reglamento».