Artículo 21
Texto sustituido
El texto vigente es el que fijó el Artículo 8 del Decreto Legislativo Nº 952, publicado el 3 de febrero de 2004.
El Impuesto de Alcabala es de realización inmediata y grava las transferencias de propiedad de bienes inmuebles urbanos o rústicos a título oneroso o gratuito, cualquiera sea su forma o modalidad, inclusive las ventas con reserva de dominio; de acuerdo a lo que establezca el reglamento.
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- Artículo sustituido por el Artículo 8 del Decreto Legislativo Nº 952, publicado el 3 de febrero de 2004.
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