NormaDiccionario y normas del Perú

Artículo 21

Compartir por WhatsApp
Texto sustituido

El texto vigente es el que fijó el Artículo 8 del Decreto Legislativo Nº 952, publicado el 3 de febrero de 2004.

El Impuesto de Alcabala es de realización inmediata y grava las transferencias de propiedad de bienes inmuebles urbanos o rústicos a título oneroso o gratuito, cualquiera sea su forma o modalidad, inclusive las ventas con reserva de dominio; de acuerdo a lo que establezca el reglamento.

Historial y notas

1 nota
  • Artículo sustituido por el Artículo 8 del Decreto Legislativo Nº 952, publicado el 3 de febrero de 2004.

Herramientas gratuitas para tu caso

Preguntas frecuentes sobre este artículo

Conceptos del diccionario en este artículo

Términos del diccionario que citan este artículo