NormaDiccionario y normas del Perú

Artículo 5

Celebración del contrato de trabajo

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El contrato de trabajo doméstico se presume que es a plazo indeterminado, salvo prueba en contrario.

El trabajo por horas contempla los derechos y beneficios reconocidos en la presente ley, en cuanto sea aplicable.

El contrato de trabajo doméstico se celebra por escrito, por duplicado y lo registra el empleador en el aplicativo web que aprueba el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo en un plazo no mayor de 3 días hábiles de celebrado, y debe contener como mínimo:

a) Los nombres y apellidos, edad, sexo, estado civil, profesión u oficio del empleador y trabajador.

b) La especificación del trabajo doméstico contratado y del lugar o lugares de su prestación; así como los antecedentes del período total laborado de forma previa a su celebración, por escrito.

c) La descripción de las condiciones de entrega de alimentos, uniforme o de alojamiento cuando corresponda.

d) La fecha de inicio del contrato y la forma de prestación del trabajo.

e) El monto, la oportunidad y el medio de pago de la remuneración, y demás conceptos.

f) La jornada y el horario de trabajo.

g) El día acordado como descanso semanal.

h) La precisión sobre facilidades para acceder a la educación básica obligatoria o a la educación superior, formación técnica o profesional, según corresponda.

i) Los beneficios otorgados por seguridad social como prestaciones sanitarias, económicas y sociales.

j) Los demás que establezca el reglamento de la presente ley.

El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo aprueba, publica y difunde un modelo referencial de contrato de trabajo doméstico que contemple, como mínimo, los puntos detallados en el presente artículo.

En ausencia del contrato de trabajo doméstico escrito o de su registro en el aplicativo web, por aplicación del principio de primacía de la realidad se presume la existencia de la relación laboral.

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