Artículo 5
Celebración del contrato de trabajo
El contrato de trabajo doméstico se presume que es a plazo indeterminado, salvo prueba en contrario.
El trabajo por horas contempla los derechos y beneficios reconocidos en la presente ley, en cuanto sea aplicable.
El contrato de trabajo doméstico se celebra por escrito, por duplicado y lo registra el empleador en el aplicativo web que aprueba el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo en un plazo no mayor de 3 días hábiles de celebrado, y debe contener como mínimo:
a) Los nombres y apellidos, edad, sexo, estado civil, profesión u oficio del empleador y trabajador.
b) La especificación del trabajo doméstico contratado y del lugar o lugares de su prestación; así como los antecedentes del período total laborado de forma previa a su celebración, por escrito.
c) La descripción de las condiciones de entrega de alimentos, uniforme o de alojamiento cuando corresponda.
d) La fecha de inicio del contrato y la forma de prestación del trabajo.
e) El monto, la oportunidad y el medio de pago de la remuneración, y demás conceptos.
f) La jornada y el horario de trabajo.
g) El día acordado como descanso semanal.
h) La precisión sobre facilidades para acceder a la educación básica obligatoria o a la educación superior, formación técnica o profesional, según corresponda.
i) Los beneficios otorgados por seguridad social como prestaciones sanitarias, económicas y sociales.
j) Los demás que establezca el reglamento de la presente ley.
El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo aprueba, publica y difunde un modelo referencial de contrato de trabajo doméstico que contemple, como mínimo, los puntos detallados en el presente artículo.
En ausencia del contrato de trabajo doméstico escrito o de su registro en el aplicativo web, por aplicación del principio de primacía de la realidad se presume la existencia de la relación laboral.