Artículo 4
Forma de prestación del trabajo doméstico
Están comprendidos en la presente ley quienes realizan trabajo doméstico a tiempo completo o por horas.
El trabajo doméstico puede realizarse con residencia en el hogar o sin residencia en este, según acuerdo entre la persona trabajadora del hogar y la parte empleadora. La adopción de dichas modalidades debe constar por escrito en el contrato de trabajo.