Artículo 355
INFORMES SOBRE APLICACION DE UTILIDADES Y EMPRESAS QUE PRESENTEN INESTABILIDAD FINANCIERA O ADMINISTRACION DEFICIENTE
El texto vigente es el que fijó el Artículo 6 de la Ley N° 27102. La redacción anterior está en «Historial y notas».
Toda empresa está obligada a presentar a la Superintendencia un informe explicativo de los acuerdos que hubiera adoptado sobre la declaración de dividendos u otra forma de aplicación de utilidades o de disposiciones de recursos. El plazo para la entrega del referido informe es de 10 (diez) días hábiles, contados a partir de la fecha de adopción del acuerdo, debiendo transcurrir un plazo similar para que el contenido del mismo pueda hacerse efectivo.
La Superintendencia podrá suspender los acuerdos de aplicación de utilidades en tanto no reciba explicaciones que absuelvan satisfactoriamente las observaciones que, con relación a ellos, hubiere formulado.
Tratándose de empresas que presenten inestabilidad financiera o administración deficiente, la Superintendencia podrá determinar el patrimonio real y, de ser el caso, requerir los ajustes patrimoniales que estime pertinentes, con cargo a las reservas y al capital social. De igual manera, esta Superintendencia podrá solicitar a los accionistas aportes en efectivo de forma inmediata. Asimismo, hasta por un período de 6 (seis) meses renovable por otro igual, la Superintendencia está facultada para prohibir a tales empresas la realización de una o más de las siguientes operaciones:
1. Tomar riesgos adicionales de toda naturaleza con cualquier persona natural o jurídica vinculada directa o indirectamente a la propiedad o gestión de la empresa, con o sin garantías;
2. Renovar por más de 180 (ciento ochenta) días cualquier operación que implique riesgos;
3. Realizar operaciones que generen nuevos riesgos de mercado;
4. Comprar, vender o gravar bienes muebles o inmuebles que correspondan a su activo fijo o a sus inversiones financieras permanentes;
5. Enajenar documentos de su cartera crediticia;
6. Otorgar créditos sin garantía; y,
7. Otorgar poderes para la celebración de las operaciones previstas en cualquiera de los numerales anteriores.
Historial y notas
2 notas · 2 versiones anteriores
- Artículo modificado por el Artículo 1 de la Ley Nº 27008, publicada el 05-12-98, cuyo texto es el siguiente:
- Artículo sustituido por el Artículo 6 de la Ley N° 27102, publicada el 06-05-99, cuyo texto es el siguiente:
Toda empresa está obligada a presentar a la Superintendencia un informe explicativo de los acuerdos que hubiere adoptado sobre la declaración de dividendos u otra forma de aplicación de utilidades o de disposición de recursos. El plazo para la entrega del referido informe es de diez días hábiles, contados a partir de la fecha de adopción del acuerdo, debiendo transcurrir un plazo similar para que el contenido del mismo pueda hacerse efectivo.
La Superintendencia podrá suspender los acuerdos de aplicación de utilidades en tanto no reciba explicaciones que absuelvan satisfactoriamente las observaciones que, en relación a ellos, hubiere formulado.
Asimismo, por un período de seis (6) meses renovable por otro período similar, la Superintendencia está facultada para prohibir a las empresas sujetas a su control, que presenten inestabilidad financiera o administración deficiente, la realización de una o más de las siguientes operaciones:
1. Tomar riesgos adicionales de toda naturaleza con cualquier persona natural o jurídica vinculada directa o indirectamente a la propiedad o gestión de la empresa, con o sin garantías;
2. Renovar cualquier operación que implique riesgo, por más de ciento ochenta (180) días;
3. Realizar operaciones que generen nuevos riesgos de mercado;
4. Comprar, vender o gravar bienes muebles o inmuebles que correspondan a su activo fijo o a sus inversiones financieras permanentes;
5. Enajenar documentos de su cartera crediticia;
6. Otorgar créditos sin garantía; y,
7. Otorgar poderes para la celebración de las operaciones previstas en cualquiera de los numerales anteriores;
Toda empresa está obligada a presentar a la Superintendencia un informe explicativo de los acuerdos que hubiera adoptado sobre la declaración de dividendos u otra forma de aplicación de utilidades o de disposiciones de recursos. El plazo para la entrega del referido informe es de diez (10) días hábiles, contados a partir de la fecha de adopción del acuerdo, debiendo transcurrir un plazo similar para que el contenido del mismo pueda hacerse efectivo.
La Superintendencia podrá suspender los acuerdos de aplicación de utilidades en tanto no reciba explicaciones que absuelvan satisfactoriamente las observaciones que, en relación a ellos, hubiere formulado.
Tratándose de Empresas que presenten inestabilidad financiera o administración deficiente, la Superintendencia deberá requerirles la evaluación y los ajustes patrimoniales que estime pertinentes. Asimismo, por un período de seis (6) meses renovable, por otro igual, la Superintendencia está facultada para prohibir a tales empresas la realización de una o más de las siguientes operaciones:
1. Tomar riesgos adicionales de toda naturaleza con cualquier persona natural o jurídica vinculada directa o indirectamente a la propiedad o gestión de la empresa, con o sin garantías;
2. Renovar cualquier operación que implique riesgos, por más de ciento ochenta (180) días;
3. Realizar operaciones que generen nuevos riesgos de mercado;
4. Comprar, vender o gravar bienes muebles o inmuebles que correspondan a su activo fijo o a sus inversiones financieras permanentes;
5. Enajenar documentos de su cartera crediticia;
6. Otorgar créditos sin garantía; y,
7. Otorgar poderes para la celebración de las operaciones previstas en cualquiera de los numerales anteriores.
De igual manera, en el caso que una empresa presente inestabilidad financiera o administración deficiente, la Superintendencia debe disponer la evaluación y ajustes patrimoniales que estime pertinentes."