NormaDiccionario y normas del Perú

Artículo 354

NORMAS PARA LA ELABORACION Y PRESENTACION DE ESTADOS FINANCIEROS

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Para los efectos a que se refiere el numeral 13 del artículo 349, la Superintendencia está autorizada para:

1. Exigir a los supervisados que constituyan provisiones y reservas para los activos y contingentes que comporten riesgos crediticio o de mercado, de acuerdo a las normas generales que sobre el particular haya dictado;

2. Requerir que las inversiones y demás posiciones afectas a riesgos de mercado sean ajustados a su valor de mercado, de acuerdo con la metodología que ella establezca;

3. Requerir que los inmuebles y otros activos que figuren en sus libros sean ajustados a su verdadero valor en el mercado, de acuerdo con la metodología que ella establezca;

4. Prohibir que las empresas, en tanto no den cumplimiento a los requerimientos mencionados en los numerales precedentes, paguen dividendos o distribuyan utilidades, cualquiera que fuere la modalidad empleada; y,

5. Cuando, con respecto a cualquier activo o contingente, no se suministre a la Superintendencia información que permita evaluarlo y calificarlo adecuadamente, ésta se encuentra facultada para ordenar la constitución de las provisiones que considere necesarias con relación a tales activos o contingentes.

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