Artículo 172
GARANTIAS RESPALDAN TODAS LAS OBLIGACIONES FRENTE A LA EMPRESA
Los bienes dados en hipoteca, prenda o warrant a favor de una empresa del sistema financiero, respaldan todas las deudas y obligaciones propias, existentes o futuras asumidas para con ella por el deudor que los afecta en garantía, siempre que así se estipule expresamente en el contrato.
Cuando los bienes afectados en garantía a favor de una empresa del sistema financiero son de propiedad distinta al deudor, éstas sólo respaldan las deudas y obligaciones del deudor que hubieran sido expresamente señaladas por el otorgante de la garantía.
La liberación y extinción de toda garantía real constituida en favor de las empresas del sistema financiero requiere ser expresamente declarada por la empresa acreedora. La extinción dispuesta por el artículo 3 de la Ley Nº 26639 no es de aplicación para los gravámenes constituidos en favor de una empresa.
Historial y notas
3 notas · 2 versiones anteriores
- Párrafo modificado por el Artículo 1 de la Ley Nº 27682, publicada el 09-03-2002, cuyo texto es el siguiente:
- De conformidad con el Artículo 1 de la Ley N° 27851, publicado el 22-10-2002, se modifica el Artículo 1 de la Ley N° 27682 (*), cuyo texto es el siguiente:
- Posteriormente, la Ley Nº 27851 y la Ley N° 27682 fueron derogadas por la Sexta Disposición Final de la Ley Nº 28677, publicada el 01 marzo 2006, vigente a los noventa días de la publicación de la citada Ley.
Con excepción de las hipotecas vinculadas a instrumentos hipotecarios, los bienes dados en hipoteca, prenda o warrant en favor de una empresa del sistema financiero, respaldan todas las deudas y obligaciones directas e indirectas, existentes o futuras, asumidas para con ella por quien los afecte en garantía o por el deudor, salvo estipulación en contrario.Modificado por Ley Nº 27682
Los bienes dados en hipoteca, prenda o warrant en favor de una empresa del sistema financiero, sólo respaldan las deudas y obligaciones expresamente asumidas para con ella por quien los afecta en garantía. Es nulo todo pacto en contrario.”