Artículo 170
PRESUNCION DE LA EXISTENCIA DE PRENDA
La sola entrega a una empresa del sistema financiero de bonos u otros valores mobiliarios no comprendidos en el artículo precedente, constituye prenda sobre tales bienes, en garantía de las obligaciones de quien hiciera la entrega, salvo estipulación en contrario.
Respecto de la prenda sobre acciones, rige lo establecido por las disposiciones pertinentes de la Ley General de Sociedades o de la Ley del Mercado de Valores, según sea el caso.