Artículo 173
EXTENSION A LA INDEMNIZACION DEBIDA
Las prendas y las hipotecas constituidas en favor de una empresa del sistema financiero se extienden a la indemnización debida en caso de siniestro, si los bienes se encontrasen asegurados, sin perjuicio de los seguros que puedan haberse constituido expresamente en favor de la empresa.
Las empresas de seguros sin necesidad de mandato judicial, y en todo caso a simple requerimiento escrito de la empresa del sistema financiero, están obligadas a abonar la indemnización debida, bajo sanción de segundo pago, en caso que hicieren entrega del valor indemnizatorio a terceros.
En el caso de seguros que se refieran a mercaderías amparadas por warrants, el cobro de la indemnización se efectuará de acuerdo con las disposiciones de la Ley Nº 2763, sobre warrants y almacenes generales de depósitos.
Historial y notas
1 nota
- De conformidad con la Sexta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30822, publicada el 19 julio 2018, es aplicable a las Coopac, en lo pertinente, las normas sobre garantías y bloqueo registral establecidas en el presente artículo. La citada disposición entró en vigencia el 1 de enero de 2019.