NormaDiccionario y normas del Perú

Artículo 167

MERITO EJECUTIVO DE LA FIANZA

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Artículo derogado

Lo derogó la Primera Disposición Derogatoria de la Ley Nº 27287. No tiene un texto que lo reemplace dentro de esta norma; abajo se muestra la redacción que tenía, solo como referencia.

La fianza solidaria o con renuncia al beneficio de excusión que conste de un título valor confiere mérito ejecutivo contra su suscriptor, en los mismos términos que la ley de la materia señala respecto de los avalistas.

Historial y notas

1 nota
  • Artículo derogado por la Primera Disposición Derogatoria de la Ley Nº 27287, publicada el 19-06-2000, derogación que entró en vigencia a partir de los 120 días siguientes desde la publicación de la misma en el Diario Oficial El Peruano, de conformidad con el Artículo 278 de la ley en mención.

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