NormaDiccionario y normas del Perú

Artículo 127

REVOCATORIA DE LA RESOLUCION DE DISOLUCION Y LIQUIDACION

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Los nuevos aportes que se acuerden como resultado de la rehabilitación deberán ser suscritos y pagados en el plazo que para tal efecto establezca el plan, cumplido lo cual la Superintendencia expide resolución revocando la resolución de disolución, poniendo término al proceso de liquidación y convocando a la Junta General de Accionistas, con el objeto de que proceda a la elección de un nuevo Directorio y al nombramiento por éste de un nuevo Gerente.

La elección no puede recaer en los directores ni gerentes que se hallaban en ejercicio al tiempo de disponerse la intervención, o en los dos (2) años previos.

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