Artículo 124
PROPUESTA DE PLAN DE REESTRUCTURACION
Los acreedores de una empresa que, acumulativamente, representen cuando menos el treinta porciento (30%) de los pasivos de la misma, podrán presentara la Superintendencia un plan de rehabilitación de la empresa. El Plan deberá incluir la suscripción del capital por el monto necesario para que la empresa alcance una posesión de patrimonio que le permita cumplir con los límites operativos establecidos en la presente ley.
Dicho Plan considerará la aplicación de la parte necesaria de la deuda subordinada de diverso tipo a absorber pérdidas; y de haber saldo, a su conversión a capital, con emisión de nuevas acciones de serie distinta.
La propuesta de rehabilitación a realizarse incluirá exclusivamente aportes o capitalización de pasivos, efectuados por el sector privado.