NormaDiccionario y normas del Perú

Artículo 128

DETERMINACION DEL VALOR DE ADQUISICION DE LAS ACCIONES

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En el caso que se trate de una sociedad anónima, deberán observarse las siguientes reglas:

1. Instalado el nuevo Directorio, éste dispone lo conveniente para que una firma especializada determine, una vez absorbidas las pérdidas, el valor de adquisición de las acciones.

2. Si se detectara la existencia de pérdidas ocultas, que repercuten en un menor valor de las acciones de los nuevos suscriptores, la Superintendencia realiza los ajustes contables que corresponda.

3. Si las pérdidas ocultas son de tal magnitud que determinan un valor negativo del patrimonio social, la Superintendencia declara extinguido el valor de las acciones de la serie común.

4. Si la valorización a que se refiere los numerales 1 y 2 precedentes, pone de manifiesto la existencia de ganancias ocultas, los nuevos suscriptores de capital deben obrar, alternativamente, de la manera siguiente:

a) Pagar a la empresa el valor de las acciones recibidas en exceso en relación con la suma aportada; o,

b) Devolver a la empresa las acciones recibidas en exceso, a fin de que sean amortizadas o recolocadas en bolsa.

5. Si bajo la gestión del nuevo Directorio, se producen nuevas pérdidas, la Junta General de Accionistas, optará entre acordar suscripciones adicionales de capital, invitar a terceros para que hagan tal suscripción, o solicitar a la Superintendencia que declare a la empresa en disolución y liquidación.

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