Ley de Productividad y Competitividad Laboral (TUO del D. Leg. 728)Vigente Artículo 45 Copiar artículo Compartir por WhatsApp Reportar error Los trabajadores de regímenes especiales se seguirán rigiendo por sus propias normas. ← Artículo 44Todos los trabajadores que directamente o por promoción acce Artículo 46 →Son causas objetivas para la terminación colectiva de los co