Artículo 180
Proyecto de resolución
Cuando fueren distintos la autoridad instructora de la competente para resolver, la instructora prepara un informe final en el cual recogerá los aspectos más relevantes del acto que lo promovió, así como un resumen del contenido de la instrucción, análisis de la prueba instruida, y formulará en su concordancia un proyecto de resolución.
Historial y notas
1 nota
- Texto según el artículo 180 de la Ley Nº 27444