NormaDiccionario y normas del Perú

Artículo 175

Testigos

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175.1 El proponente de la prueba de testigos tiene la carga de la comparecencia de los mismos en el lugar, fecha y hora fijados. Si el testigo no concurriera sin justa causa, se prescindirá de su testimonio.

175.2 La administración puede interrogar libremente a los testigos y, en caso de declaraciones contradictorias, podrá disponer careos, aun con los administrados.

Historial y notas

1 nota
  • Texto según el artículo 175 de la Ley Nº 27444