Artículo 130
Presentación de escritos ante organismos incompetentes
130.1 Cuando sea ingresada una solicitud que se estima competencia de otra entidad, la entidad receptora debe remitirla, en el término de la distancia, a aquélla que considere competente, comunicando dicha decisión al administrado. En este caso, el cómputo del plazo para resolver se iniciará en la fecha que la entidad competente recibe la solicitud.
130.2 Si la entidad aprecia su incompetencia pero no reúne certeza acerca de la entidad competente, notificará dicha situación al administrado para que adopte la decisión más conveniente a su derecho.
Historial y notas
2 notas
- Texto según el numeral 130.1 del artículo 130 de la Ley Nº 27444, modificado según el artículo 1 del Decreto Legislativo Nº 1029
- Texto según el artículo 130 de la Ley Nº 27444