Artículo 114
Copias de escritos
114.1 Cuando el escrito sea presentado de forma física, se hace en papel simple acompañado de una copia conforme y legible, salvo que fuere necesario un número mayor para notificar a terceros. La copia es devuelta al administrado con la firma de la autoridad y el sello de recepción que indique fecha, hora y lugar de presentación.
114.2 El cargo así expedido tiene el mismo valor legal que el original.
Historial y notas
1 nota
- Texto según el artículo 114 de la Ley Nº 27444, modificado por el artículo único de la Ley Nº 31465