Artículo 111
Facultad de formular consultas
111.1 El derecho de petición incluye las consultas por escrito a las autoridades administrativas, sobre las materias a su cargo y el sentido de la normativa vigente que comprende su accionar, particularmente aquella emitida por la propia entidad. Este derecho implica la obligación de dar al interesado una respuesta por escrito dentro del plazo legal.
111.2 Cada entidad atribuye a una o más de sus unidades competencia para absolver las consultas sobre la base de los precedentes de interpretación seguidos en ella.
Historial y notas
1 nota
- Texto según el artículo 111 de la Ley Nº 27444, modificado según el artículo 2 Decreto Legislativo Nº 1272