Artículo 129
Ratificación de firma y del contenido de escrito
129.1 En caso de duda sobre la autenticidad de la firma del administrado o falta de claridad sobre los extremos de su petición, como primera actuación, la autoridad puede notificarlo para que dentro de un plazo prudencial ratifique la firma o aclare el contenido del escrito, sin perjuicio de la continuación del procedimiento.
129.2 La ratificación puede hacerla el administrado por escrito o apersonándose a la entidad, en cuyo caso se levantará el acta respectiva, que es agregada al expediente.
129.3 Procede la mejora de la solicitud por parte del administrado, en los casos a que se refiere este artículo.
Historial y notas
1 nota
- Texto según el artículo 129 de la Ley Nº 27444