Artículo 103
Formas de iniciación del procedimiento
El procedimiento administrativo es promovido de oficio por el órgano competente o instancia del administrado, salvo que por disposición legal o por su finalidad corresponda ser iniciado exclusivamente de oficio o a instancia del interesado.
Historial y notas
1 nota
- Texto según el artículo 103 de la Ley Nº 27444