NormaDiccionario y normas del Perú

Artículo 103

Formas de iniciación del procedimiento

Compartir por WhatsApp

El procedimiento administrativo es promovido de oficio por el órgano competente o instancia del administrado, salvo que por disposición legal o por su finalidad corresponda ser iniciado exclusivamente de oficio o a instancia del interesado.

Historial y notas

1 nota
  • Texto según el artículo 103 de la Ley Nº 27444