Artículo 110
Facultad de solicitar información
110.1 El derecho de petición incluye el de solicitar la información que obra en poder de las entidades, siguiendo el régimen previsto en la Constitución y la Ley.
110.2 Las entidades establecen mecanismos de atención a los pedidos sobre información específica y prevén el suministro de oficio a los interesados, incluso vía telefónica o por medios electrónicos, de la información general sobre los temas de interés recurrente para la ciudadanía.
110.3 Las entidades están obligadas a responder la solicitud de información dentro del plazo legal.
Historial y notas
1 nota
- Texto según el artículo 110 de la Ley Nº 27444, modificado según el artículo 2 Decreto Legislativo Nº 1272