Artículo 53
Competencia de los Juzgados de Familia
El texto vigente es el que fijó el Artículo 1 de la Ley Nº 27155, publicada el 11 julio 1999. La redacción anterior está en «Historial y notas».
Los Juzgados de Familia conocen:
En materia civil:
a) Las pretensiones relativas a las disposiciones generales del Derecho de Familia y a la sociedad conyugal, contenidas en las Secciones Primera y Segunda del Libro III del Código Civil y en el Capítulo X del Título I del Libro Tercero del Código de los Niños y Adolescentes.
b) Las pretensiones concernientes a la sociedad paterno-filial, con excepción de la adopción de niños adolescentes, contenidas en la Sección Tercera del Libro III del Código Civil, y en los Capítulos I, II, III, VIIl y IX del Libro Tercero del Código de los Niños y Adolescentes y de la filiación extramatrimonial prevista en el artículo 402 inciso 6) del Código Civil.
c) Las pretensiones referidas al derecho alimentario, contenidas en el Capítulo I del Título I de la Sección Cuarta del Libro III del Código Civil y en el Capítulo IV del Título I del Libro Tercero del Código de los Niños y Adolescentes.
d) Los procesos no contenciosos de inventarios, administración judicial de bienes, declaración judicial de desaparición, ausencia o muerte presunta y la inscripción de partidas a que se refiere la Sección Sexta del Código Procesal Civil, si involucran a niños o adolescentes; así como la constitución de patrimonio familiar si el constituyente es un menor de edad.
e) Las acciones por intereses difusos regulados por Artículo el 204 del Código de los Niños y Adolescentes.
f) Las autorizaciones de competencia judicial para viaje con niños y adolescentes.
g) Las medidas cautelares y de protección y las demás de naturaleza civil.
En materia tutelar:
a) La investigación tutelar en todos los casos que refiere el Código de los Niños y Adolescentes.
b) Las pretensiones referidas a la adopción de niños y adolescentes, contenidas en el Título II del Libro Tercero del Código de los Niños y Adolescentes.
c) Las pretensiones relativas a la prevención y protección frente a la Violencia Familiar que norman las Leyes Nº s. 26260 y 26763 y su texto único ordenado aprobado por Decreto Supremo Nº 006-97-JUS y su Reglamento.
d) Las pretensiones referidas a la protección de los derechos de los niños y adolescentes contenidas en el Código de los Niños y Adolescentes, con excepción de las que se indican en el Artículo 5.
e) Las pretensiones concernientes al estado y capacidad de la persona, contenidas en la Sección Primera del Libro I del Código Civil.
f) Las pretensiones referidas a las instituciones de amparo familiar, con excepción de las concernientes al derecho alimentario, contenidas en la Sección Cuarta del Libro III del Código Civil y en los Capítulos V, VI y VII del Título I del Libro Tercero del Código de los Niños y Adolescentes.
En materia de infracciones:
a) Las infracciones a la ley penal cometidas por niños y adolescentes como autores o como partícipes de un hecho punible tipificado como delito o falta.
Historial y notas
3 notas · 3 versiones anteriores
- Artículo modificado por el Artículo 1 de la Ley Nº 26819, publicada el 25 junio 1997, cuyo texto es el siguiente:
- Artículo modificado por el Artículo 1 de la Ley Nº 27155, publicada el 11 julio 1999, cuyo texto es el siguiente:
- Extremo modificado por la Segunda Disposición Complementaria de la Ley N° 28457, publicada el 08 enero 2005, cuyo texto es el siguiente:
Los Juzgados de Menores conocen:
1.- De la investigación, protección y asistencia de menores en estado de abandono, peligro moral y otras situaciones que señala la ley;
2.- De la investigación y aplicación de medidas de protección en favor de menores, por actos reprobados por la ley; y,
3.- De los demás asuntos preventivos y tutelares que determina la ley.
Los Juzgados de familia conocen:
1. De los asuntos en materia tutelar que comprende la investigación, protección y asistencia de niños y adolescentes en estado de abandono, peligro moral y otras situaciones que señala la Ley; la investigación y aplicación en favor de niños y adolescentes, por actos reprobados por la Ley; y de los demás asuntos preventivos y tutelares que determina la Ley.
2. De los asuntos en materia civil que comprende las relaciones jurídicas reguladas por el Código del Niño y del Adolescente, como por el Libro Tercero del Código Civil; y de los asuntos previstos en las normas especiales vinculadas a las dos anteriores" .
Los Juzgados de Familia conocen:
En materia civil:
a) Las pretensiones relativas a las disposiciones generales del Derecho de Familia y a la sociedad conyugal, contenidas en las Secciones Primera y Segunda del Libro III del Código Civil y en el Capítulo X del Título I del Libro Tercero del Código de los Niños y Adolescentes.Modificado por Ley N° 28457 (8 enero 2005)
b) Las pretensiones concernientes a la sociedad paterno-filial, con excepción de la adopción de niños y adolescentes, contenidas en la Sección Tercera del Libro III del Código Civil, y en los Capítulos I, II, III VIII y IX del Libro Tercero del Código de los Niños y Adolescentes.