NormaDiccionario y normas del Perú

Artículo 86

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Las personas naturales que obtengan rentas de cuarta categoría, abonarán con carácter de pago a cuenta por dichas rentas, cuotas mensuales que determinarán aplicando la tasa del 8% (ocho por ciento) sobre la renta bruta mensual abonada o acreditada, dentro de los plazos previstos por el Código Tributario. Dicho pago se efectuará sin perjuicio de los que corresponda por rentas de otras categorías.

Las retenciones efectuadas de acuerdo a lo dispuesto por el Artículo 74 de esta Ley podrán ser aplicadas por los contribuyentes a los pagos a cuenta mensuales, que deban efectuar conforme a este artículo. Sólo estarán obligados a presentar declaración por el pago a cuenta mensual en los casos en que las retenciones no cubrieran la totalidad de dicho pago a cuenta.

(Los dos últimos párrafos fueron derogados por el Artículo 4 de la Ley Nº 27394, publicada el 30 de diciembre de 2000).

Historial y notas

2 notas · 1 versión anterior
  • Párrafo modificado por el Artículo 1 de la Ley N° 30296, publicada el 31 diciembre 2014, que entró en vigencia el 1 de enero de 2015, cuyo texto es el siguiente:
  • Párrafo sustituido por el Artículo 16 de la Ley Nº 27034, publicada el 30 de diciembre de 1998.
Texto anterior 1

(117) Las personas naturales que obtengan rentas de cuarta categoría, abonarán con carácter de pago a cuenta por dichas rentas, cuotas mensuales que determinarán aplicando la tasa del 10% (diez por ciento) sobre la renta bruta mensual abonada o acreditada, dentro de los plazos previstos por el Código Tributario. Dicho pago se efectuará sin perjuicio de los que corresponda por rentas de otras categorías.Modificado por Ley N° 30296 (31 diciembre 2014)

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