NormaDiccionario y normas del Perú

Artículo 84

Compartir por WhatsApp
Texto sustituido

El texto vigente es el que fijó el Artículo 2 de la Ley Nº 27895, publicada el 30 de diciembre de 2002. La redacción anterior está en «Historial y notas».

Los contribuyentes que obtengan rentas de primera categoría abonarán con carácter de pago a cuenta, correspondiente a esta renta, el monto que resulte de aplicar la tasa del seis coma veinticinco por ciento (6,25%) sobre el importe que resulte de deducir el veinte por ciento (20%) de la renta bruta, utilizando para efectos del pago el recibo por arrendamiento que apruebe la SUNAT, que se obtendrá dentro del plazo en que se devengue dicha renta conforme al procedimiento que establezca el Reglamento.”

El arrendatario se encuentra obligado a exigir del locador el recibo por arrendamiento a que se refiere el párrafo anterior.

Los contribuyentes que obtengan renta ficta de primera categoría no están obligados a hacer pagos mensuales por dichas rentas, debiéndolas declarar y pagar anualmente.

Historial y notas

3 notas · 1 versión anterior
  • Párrafo sustituido por el Artículo 22 del Decreto Legislativo N° 972, publicado el 10 marzo 2007, el mismo que de conformidad con su Única Disposición Complementaria Final, entró en vigencia a partir del 01 enero del 2009, cuyo texto será el siguiente:
  • Artículo sustituido por el Artículo 2 de la Ley Nº 27895, publicada el 30 de diciembre de 2002.
  • De conformidad con el Artículo Único de la Ley Nº 32541, publicada el 31 diciembre 2025, se modifica el primer párrafo del artículo 84 de la Ley del Impuesto a la Renta, cuyo Texto Único Ordenado fue aprobado por la presente norma. La citada ley entra en vigor el 1 de enero de 2026.(*)
Texto anterior 1

Los contribuyentes que obtengan rentas de primera categoría abonarán con carácter de pago a cuenta, correspondiente a esta renta, el monto que resulte de aplicar la tasa del quince por ciento (15%) sobre la renta neta, utilizando para efectos del pago el recibo por arrendamiento que apruebe la SUNAT, que se adquirirá dentro del plazo en que se devengue dicha renta conforme al procedimiento que establezca el Reglamento.Modificado por Decreto Legislativo N° 972 (10 marzo 2007)

Conceptos del diccionario en este artículo

Términos del diccionario que citan este artículo