Artículo 83
El texto vigente es el que fijó el Artículo 48 del Decreto Legislativo 945, publicado el 23 de diciembre de 2003.
Tratándose de los documentos a que se refiere el Artículo 13 de esta Ley, las autoridades migratorias las remitirán a la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria - SUNAT para su posterior fiscalización, con excepción de la “Constancia de cumplimiento de Obligaciones Tributarias” y comprobantes de pago.
No podrá exigirse a los extranjeros que hayan ingresado al país en las condiciones a que se refiere el Artículo 13 de esta Ley, al momento de ausentarse del país, la presentación de otros documentos que no sean los establecidos en dicho artículo y en las normas reglamentarias que establezca la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria - SUNAT, con relación al cumplimiento de sus obligaciones tributarias.
Historial y notas
1 nota
- Artículo sustituido por el Artículo 48 del Decreto Legislativo 945, publicado el 23 de diciembre de 2003.