Artículo 117
Responsabilidad por el cuidado y control de las mercancías
Los almacenes aduaneros o los dueños o consignatarios, según corresponda, son responsables por el cuidado y control de las mercancías desde su recepción. Asimismo, son responsables por la falta, pérdida o daño de las mercancías recibidas.
No existirá responsabilidad en los casos siguientes:
a) Caso fortuito o fuerza mayor, debidamente acreditado;
b) Causa inherente a las mercancías;
c) Falta de contenido debido a la mala condición del envase o embalaje, siempre que hubiere sido verificado al momento de la recepción;
d) Daños causados por la acción atmosférica cuando no corresponda almacenarlas en recintos cerrados.
Todo traslado de mercancías a un almacén aduanero contemplado en el presente capítulo será efectuado de acuerdo con las condiciones y formalidades establecidas por la Administración Aduanera.