Artículo 116
Transmisión de la nota de tarja
Entregadas las mercancías en el punto de llegada, el transportista es responsable de la transmisión de la nota de tarja, en los casos, forma y plazo establecidos en el Reglamento.
Cuando las mercancías son trasladadas a un almacén aduanero y se trate de carga consolidada, éste será responsable de la transmisión de la tarja al detalle, lista de bultos o mercancías faltantes o sobrantes, actas de inventario de aquellos bultos arribados en mala condición exterior, en la forma y plazo establecido en el Reglamento.
Historial y notas
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- Párrafo modificado por el Artículo 3 del Decreto Legislativo Nº 1122, publicado el 18 julio 2012, cuyo texto es el siguiente:
Entregadas las mercancías en el punto de llegada, el transportista es responsable de la transmisión de la nota de tarja, en la forma y plazo establecido en el Reglamento.Modificado por Decreto Legislativo Nº 1122 (18 julio 2012)