Artículo 112
Descarga
La Administración Aduanera es la única entidad competente para autorizar la descarga o movilización de las mercancías. La descarga de las mercancías se efectúa dentro de zona primaria. Excepcionalmente, podrá autorizarse la descarga en la zona secundaria, de acuerdo a lo establecido en el Reglamento.
El transportista o su representante en el país deben comunicar a la autoridad aduanera la fecha del término de la descarga de las mercancías en los casos, forma y plazo establecidos en el Reglamento.Modificado por Decreto Legislativo Nº 1122 (18 julio 2012)
Concluida la descarga, procederá la entrega o el traslado de las mercancías según lo establecido en los artículos siguientes del presente capítulo. Para todos ellos, serán exigibles las formalidades y condiciones determinadas por la Administración Aduanera.
Historial y notas
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- Párrafo modificado por el Artículo 3 del Decreto Legislativo Nº 1122, publicado el 18 julio 2012, cuyo texto es el siguiente:
El transportista o su representante en el país deben comunicar a la autoridad aduanera la fecha del término de la descarga de las mercancías en la forma y plazo establecidos en el Reglamento.Modificado por Decreto Legislativo Nº 1122 (18 julio 2012)