Artículo 114
Traslado de las mercancías a los almacenes aduaneros
Las mercancías serán trasladadas a un almacén aduanero en los casos siguientes:
a. Cuando se trate de carga peligrosa y ésta no pueda permanecer en el puerto, aeropuerto o terminal terrestre internacional;
b. Cuando se destinen al régimen de depósito aduanero;
c. Cuando se destinen con posterioridad a la llegada del medio de transporte;
d. Otros que se establezcan por Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía Finanzas.