NormaDiccionario y normas del Perú

Artículo 114

Traslado de las mercancías a los almacenes aduaneros

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Las mercancías serán trasladadas a un almacén aduanero en los casos siguientes:

a. Cuando se trate de carga peligrosa y ésta no pueda permanecer en el puerto, aeropuerto o terminal terrestre internacional;

b. Cuando se destinen al régimen de depósito aduanero;

c. Cuando se destinen con posterioridad a la llegada del medio de transporte;

d. Otros que se establezcan por Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía Finanzas.

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