Diccionario Jurídico VivoPerú · por Paul Arroyo · más herramientas

Artículo 16

Descentralización del sistema educativo

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Tanto el sistema como el régimen educativo son descentralizados.

El Estado coordina la política educativa. Formula los lineamientos generales de los planes de estudios así como los requisitos mínimos de la organización de los centros educativos. Supervisa su cumplimiento y la calidad de la educación.

Es deber del Estado asegurar que nadie se vea impedido de recibir educación adecuada por razón de su situación económica o de limitaciones mentales o físicas.

Se da prioridad a la educación en la asignación de recursos ordinarios del Presupuesto de la República.(*)

La educación es un derecho humano fundamental que garantiza el desarrollo de la persona y la sociedad, por lo que el Estado invierte anualmente no menos del 6 % del PBI” .

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  • Último párrafo modificado por el Artículo Único de la Ley N° 31097, publicada el 29 diciembre 2020, cuyo texto es el siguiente: