NormaDiccionario y normas del Perú
Código Tributario (TUO)Modificado (2 veces)

Artículo 112-A

FORMA DE LAS ACTUACIONES

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Texto sustituido

El texto vigente es el que fijó el Artículo 3 del Decreto Legislativo N° 1263, publicado el 10 diciembre 2016. La redacción anterior está en «Historial y notas».

Las actuaciones que de acuerdo al presente Código o sus normas reglamentarias o complementarias realicen los administrados y terceros ante la Administración Tributaria o el Tribunal Fiscal podrán efectuarse mediante sistemas electrónicos, telemáticos, informáticos, teniendo estas la misma validez y eficacia jurídica que las realizadas por medios físicos, en tanto cumplan con lo que se establezca en las normas que se aprueben al respecto. Tratándose de SUNAT, estas normas se aprobarán mediante resolución de superintendencia, y tratándose del Tribunal Fiscal, mediante resolución ministerial del Sector Economía y Finanzas.

Las actuaciones con presencia del administrado y del funcionario de la administración se pueden realizar de manera remota, utilizando para ello tecnologías digitales, tales como las videoconferencias, audioconferencias, teleconferencias o similares, conforme al procedimiento que se apruebe en las normas a que se refiere el párrafo anterior, salvo que en el presente Código se establezca una regla distinta. Dicha regulación puede incluir la grabación de las actuaciones y debe contemplar, entre otros, cómo se generan, firman y entregan los documentos que se emitan con ocasión de la actuación que se realice.”Incorporado por Decreto Legislativo N° 1523 (18 febrero 2022)

Historial y notas

4 notas · 2 versiónes anteriores
  • Artículo incorporado por el Artículo 6 de la Ley N° 30296, publicada el 31 diciembre 2014.
  • Artículo modificado por el Artículo 3 del Decreto Legislativo N° 1263, publicado el 10 diciembre 2016, cuyo texto es el siguiente:
  • Epígrafe modificado por el Numeral 5.2 del Artículo 5 del Decreto Legislativo N° 1523, publicado el 18 febrero 2022, cuyo texto es el siguiente:
  • Segundo párrafo incorporado por el Numeral 5.2 del Artículo 5 del Decreto Legislativo N° 1523, publicado el 18 febrero 2022.
Texto anterior 1 · FORMA DE LAS ACTUACIONES DE LOS ADMINISTRADOS Y TERCEROS

Las actuaciones que de acuerdo al presente Código o sus normas reglamentarias o complementarias realicen los administrados y terceros ante la SUNAT podrán efectuarse mediante sistemas electrónicos, telemáticos, informáticos de acuerdo a lo que se establezca mediante resolución de superintendencia, teniendo estas la misma validez y eficacia jurídica que las realizadas por medios físicos, en tanto cumplan con lo que se establezca en la resolución de superintendencia correspondiente” .

Texto anterior 2

FORMA DE LAS ACTUACIONES DE LOS ADMINISTRADOS Y TERCEROSModificado por Decreto Legislativo N° 1523 (18 febrero 2022)