Artículo 105
El texto vigente es el que fijó el Artículo 46 del Decreto Legislativo Nº 953, publicado el 5 de febrero de 2004.
NOTIFICACIÓN MEDIANTE LA PÁGINA WEB Y PUBLICACIÓN .
Cuando los actos administrativos afecten a una generalidad de deudores tributarios de una localidad o zona, su notificación podrá hacerse mediante la página web de la Administración Tributaria y en el Diario Oficial o en el diario de la localidad encargado de los avisos judiciales o, en su defecto, en uno de los diarios de mayor circulación en dicha localidad.
La publicación a que se refiere el presente numeral, en lo pertinente, deberá contener lo siguiente:
a) En la página web: el nombre, denominación o razón social de la persona notificada, el número de RUC o número del documento de identidad que corresponda, la numeración del documento en el que consta el acto administrativo, así como la mención a su naturaleza, el tipo de tributo o multa, el monto de éstos y el período o el hecho gravado; así como las menciones a otros actos a que se refiere la notificación.
b) En el Diario Oficial o en el diario de la localidad encargado de los avisos judiciales o en su defecto, en uno de los diarios de mayor circulación en dicha localidad: el nombre, denominación o razón social de la persona notificada, el número de RUC o número del documento de identidad que corresponda y la remisión a la página web de la Administración Tributaria.
Historial y notas
1 nota
- Artículo sustituido por el Artículo 46 del Decreto Legislativo Nº 953, publicado el 5 de febrero de 2004.