NormaDiccionario y normas del Perú

Artículo 106

EFECTOS DE LAS NOTIFICACIONES

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Texto sustituido

El texto vigente es el que fijó el Artículo 47 del Decreto Legislativo Nº 953, publicado el 5 de febrero de 2004. La redacción anterior está en «Historial y notas».

Las notificaciones surtirán efectos desde el día hábil siguiente al de su recepción, entrega o depósito, según sea el caso.

En el caso de las notificaciones a que se refiere el numeral 2) del primer párrafo del inciso e) del Artículo 104 éstas surtirán efectos a partir del día hábil siguiente al de la publicación en el Diario Oficial, en el diario de la localidad encargado de los avisos judiciales o en uno de mayor circulación de dicha localidad, aun cuando la entrega del documento en el que conste el acto administrativo notificado que hubiera sido materia de publicación, se produzca con posterioridad.

Las notificaciones a que se refiere el Artículo 105 del presente Código así como la publicación señalada en el segundo párrafo del inciso e) del artículo 104 surtirán efecto desde el día hábil siguiente al de la última publicación, aun cuando la entrega del documento en que conste el acto administrativo notificado se produzca con posterioridad.

Las notificaciones por publicación en la página web surtirán efectos a partir del día hábil siguiente a su incorporación en dicha página.

Por excepción, la notificación surtirá efecto al momento de su recepción, entrega o depósito cuando se notifiquen resoluciones que ordenan trabar y levantar medidas cautelares, requerimientos de exhibición de libros, registros y documentación sustentatoria de operaciones de adquisiciones y ventas que se deban llevar conforme a las disposiciones pertinentes y en los demás actos que se realicen en forma inmediata de acuerdo con lo establecido en este Código.Modificado por Decreto Legislativo N° 1523

Historial y notas

3 notas · 1 versión anterior
  • Artículo sustituido por el Artículo 47 del Decreto Legislativo Nº 953, publicado el 5 de febrero de 2004.
  • Último párrafo modificado por el Artículo 3 del Decreto Legislativo N° 1263, publicado el 10 diciembre 2016, cuyo texto es el siguiente:
  • Último párrafo modificado por el Artículo 3 del Decreto Legislativo N° 1523, publicado el 18 febrero 2022. La citada modificación entrará en vigencia el 1 de marzo de 2023, cuyo texto es el siguiente:
Texto anterior 1 · Incisos en su redacción anterior

Por excepción, la notificación surtirá efectos al momento de su recepción cuando se notifiquen resoluciones que ordenan trabar medidas cautelares, requerimientos de exhibición de libros, registros y documentación sustentatoria de operaciones de adquisiciones y ventas que se deban llevar conforme a las disposiciones pertinentes y en los demás actos que se realicen en forma inmediata de acuerdo a lo establecido en este Código.

Por excepción, la notificación surtirá efecto al momento de su recepción cuando se notifiquen resoluciones que ordenan trabar y levantar medidas cautelares, requerimientos de exhibición de libros, registros y documentación sustentatoria de operaciones de adquisiciones y ventas que se deban llevar conforme a las disposiciones pertinentes y en los demás actos que se realicen en forma inmediata de acuerdo a lo establecido en este Código.”Modificado por Decreto Legislativo N° 1523