Artículo 107
REVOCACIÓN, MODIFICACIÓN O SUSTITUCIÓN DE LOS ACTOS ANTES DE SU NOTIFICACIÓN
Texto sustituido
El texto vigente es el que fijó el Artículo 48 del Decreto Legislativo Nº 953, publicado el 5 de febrero de 2004.
Los actos de la Administración Tributaria podrán ser revocados, modificados o sustituidos por otros, antes de su notificación.
Tratándose de la SUNAT, las propias áreas emisoras podrán revocar, modificar o sustituir sus actos, antes de su notificación.
Historial y notas
1 nota
- Artículo sustituido por el Artículo 48 del Decreto Legislativo Nº 953, publicado el 5 de febrero de 2004.