NormaDiccionario y normas del Perú

Artículo 107

REVOCACIÓN, MODIFICACIÓN O SUSTITUCIÓN DE LOS ACTOS ANTES DE SU NOTIFICACIÓN

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Texto sustituido

El texto vigente es el que fijó el Artículo 48 del Decreto Legislativo Nº 953, publicado el 5 de febrero de 2004.

Los actos de la Administración Tributaria podrán ser revocados, modificados o sustituidos por otros, antes de su notificación.

Tratándose de la SUNAT, las propias áreas emisoras podrán revocar, modificar o sustituir sus actos, antes de su notificación.

Historial y notas

1 nota
  • Artículo sustituido por el Artículo 48 del Decreto Legislativo Nº 953, publicado el 5 de febrero de 2004.