NormaDiccionario y normas del Perú

Artículo 56

Trámite cuando el Juez no conviene en la recusación

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Si el Juez recusado rechaza de plano la recusación o no conviene con ésta, formará incidente y elevará las copias pertinentes en el plazo de un día hábil a la Sala Penal competente. La Sala dictará la resolución que corresponda siguiendo el trámite previsto en el artículo anterior.

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