NormaDiccionario y normas del Perú

Artículo 58

Inhibición y recusación de secretarios y auxiliares jurisdiccionales

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Las mismas reglas regirán respecto a los Secretarios y a quienes cumplan una función de auxilio judicial en el procedimiento. El órgano judicial ante el cual actúan, decidirá inmediatamente reemplazándolo durante ese trámite por el llamado por Ley.