NormaDiccionario y normas del Perú

Artículo 54

Requisitos de la recusación

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1. Si el Juez no se inhibe, puede ser recusado por las partes. La recusación se formulará por escrito, bajo sanción de inadmisibilidad, siempre que la recusación se sustente en alguna de las causales señaladas en el artículo 53, esté explicada con toda claridad la causal que invoca y se adjunten, si los tuviera, los elementos de convicción pertinentes. También será inadmisible y se rechazará de plano por el propio Juez de la causa, la recusación que se interponga fuera del plazo legal.

2. La recusación será interpuesta hasta antes de la emisión del acto que pone fin a cada etapa del proceso. No obstante ello, si con posterioridad al inicio de la audiencia el Juez advierte -por sí o por intermedio de las partes- un hecho constitutivo de causal de inhibición deberá declararse de oficio. El Juez que no cumpla con inhibirse en este supuesto incurre en falta muy grave prevista en la Ley 29277, Ley de la Carrera Judicial.Modificado por Ley Nº 32130 (10 octubre 2024)

3. Cuando se trate del procedimiento recursal, la recusación será interpuesta hasta un día hábil antes de la audiencia de vista de la causa. El órgano revisor tiene el deber de conceder el plazo de tres días a las partes para que ejerzan el derecho de recusar al Juez o a los jueces de revisión. Los integrantes del órgano revisor que no cumplan con este deber incurren en falta muy grave prevista en la Ley 29277, Ley de la Carrera Judicial.Modificado por Ley Nº 32130 (10 octubre 2024)

4. Todas las causales de recusación deben ser alegadas al mismo tiempo.

Historial y notas

2 notas · 1 versión anterior
  • Numeral modificado por el Artículo Único de la Ley Nº 32130, publicada el 10 octubre 2024, cuyo texto es el siguiente:
  • Numeral modificado por el Artículo Único de la Ley Nº 32130, publicada el 10 octubre 2024, cuyo texto es el siguiente:
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2. La recusación será interpuesta dentro de los tres días de conocida la causal que se invoque. En ningún caso procederá luego del tercer día hábil anterior al fijado para la audiencia, la cual se resolverá antes de iniciarse la audiencia. No obstante ello, si con posterioridad al inicio de la audiencia el Juez advierte -por sí o por intermedio de las partes- un hecho constitutivo de causal de inhibición deberá declararse de oficio.Modificado por Ley Nº 32130 (10 octubre 2024)

3. Cuando se trate del procedimiento recursal, la recusación será interpuesta dentro del tercer día hábil del ingreso de la causa a esa instancia.Modificado por Ley Nº 32130 (10 octubre 2024)

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