NormaDiccionario y normas del Perú

Artículo 525

Ámbito e Iniciación

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Texto sustituido

El texto vigente es el que fijó el Artículo 2 del Decreto Legislativo N° 1281, publicado el 29 diciembre 2016. La redacción anterior está en «Historial y notas».

1. El fiscal o el agraviado puede requerir al juez que conoce del proceso penal la extradición de una persona procesada o condenada que se encuentre en otro Estado.

2. El pedido de extradición procede cuando el delito que se persigue tiene una sanción igual o mayor a dos años de pena privativa de la libertad o si el reclamado tiene por cumplir una pena no menor a un año al momento de presentarse la solicitud; siempre que no sea posible utilizar otros mecanismos tecnológicos y de comunicación para la comparecencia a juicio del reclamado, atendiendo a la gravedad del hecho delictivo o a las condiciones especiales del reclamado.

3. Para dar curso al procedimiento de extradición activa, el juez que conoce del proceso penal debe pronunciarse sobre el pedido de extradición. La resolución de requerimiento de extradición activa debe precisar los hechos objeto de imputación, su calificación legal, la conminación penal, los indicios suficientes que vinculen al reclamado como autor o partícipe en los hechos delictivos imputados, y, en su caso, la declaración de ausencia o contumacia, así como la orden de detención con fines de extradición. La resolución desestimatoria es apelable ante la Sala Penal Superior, que resuelve previa audiencia con citación e intervención de las partes que concurran al acto en el plazo de cinco días.

Historial y notas

1 nota · 1 versión anterior
  • Artículo modificado por el Artículo 2 del Decreto Legislativo N° 1281, publicado el 29 diciembre 2016, cuyo texto es el siguiente:
Texto anterior 1 · Ámbito e Iniciación

1. El Poder Ejecutivo del Perú, a instancia de la Sala Penal de la Corte Suprema podrá requerir la extradición de un procesado, acusado o condenado al Estado en que dicha persona se encuentra, siempre que lo permitan los Tratados o, en reciprocidad, la Ley del Estado requerido.

2. Para dar curso al procedimiento de extradición activa, el Juez de la Investigación Preparatoria o el Juez Penal, según el caso, de oficio o a solicitud de parte, y sin trámite alguno, deberá pronunciarse al respecto. La resolución de requerimiento de extradición activa deberá precisar los hechos objeto de imputación, su calificación legal, la conminación penal, los fundamentos que acreditan la realidad de los hechos delictivos y la vinculación del imputado en los mismos, como autor o partícipe, y, en su caso, la declaración de ausencia o contumacia, así como la orden de detención con fines de extradición. La resolución desestimatoria es apelable ante la Sala Penal Superior, que la resolverá previa audiencia con citación e intervención de las partes que concurran al acto en el plazo de cinco días.

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