NormaDiccionario y normas del Perú

Artículo 526

Procedimiento

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Texto sustituido

El texto vigente es el que fijó el Artículo 2 del Decreto Legislativo N° 1281, publicado el 29 diciembre 2016. La redacción anterior está en «Historial y notas».

1. El juez, luego de emitir la resolución respectiva, forma el cuaderno de extradición conteniendo, en lo pertinente, la documentación señalada en los numerales 1) y 2) del artículo 518, así como la que acredita que el reclamado ha sido ubicado en el país requerido, además de la justificación y los elementos de prueba conforme a los tratados y la legislación interna del Estado requerido.

2. El cuaderno es remitido a la Sala Penal de la Corte Suprema, la que decide atendiendo al cumplimiento de los plazos establecidos en los tratados de extradición o los que hubiera establecido el Estado requerido. Si la Sala declara procedente el pedido de extradición, el cuaderno se remite dentro de las 24 horas al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. Si se declara improcedente, se devuelve lo actuado al órgano jurisdiccional requirente.

3. El Poder Ejecutivo se pronuncia mediante Resolución Suprema aprobada en Consejo de Ministros, previo informe de la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas.

4. Emitida la Resolución Suprema se dispone la traducción del cuaderno de extradición, de ser el caso. La presentación formal de la extradición corresponde a la Fiscalía de la Nación con el concurso del Ministerio de Relaciones Exteriores.

5. Una vez presentada la solicitud de extradición ante el Estado requerido, corresponde a la Autoridad Central hacer el seguimiento de la solicitud hasta que se obtenga respuesta y supervisar su ejecución según las condiciones que hubiese establecido el Estado requerido.

R.A. N° 064-2008-P-PJ (Disponen apertura del Libro denominado “Registro Único de Extradiciones de la Corte Suprema de Justicia de la República”)

Historial y notas

1 nota · 1 versión anterior
  • Artículo modificado por el Artículo 2 del Decreto Legislativo N° 1281, publicado el 29 diciembre 2016, cuyo texto es el siguiente:
Texto anterior 1 · Procedimiento

1. El Juez, luego de emitir la resolución respectiva, formará el cuaderno respectivo conteniendo, en lo pertinente, la documentación señalada en los numerales 1) y 2) del artículo 518, así como la que acredita que el procesado ha sido ubicado en el país requerido, y si el Tratado o la legislación interna de dicho país exige prueba que fundamente la seriedad de los cargos, los medios de investigación o de prueba que lo justifiquen, sin perjuicio de adjuntar las normas de derecho interno y, de ser el caso, el Tratado aplicable al caso.

2. Elevado el cuaderno a la Sala Penal de la Corte Suprema, si la resolución es de requerimiento de extradición activa, procederá en lo pertinente conforme a lo dispuesto en el numeral 4) del artículo 521.

3. Si la resolución consultiva es desfavorable a la extradición activa, se devolverá lo actuado al órgano jurisdiccional inferior. Si es favorable, se remitirá el cuaderno íntegro al Ministerio de Justicia, previa legalización de lo actuado.

4. El Gobierno se pronunciará mediante Resolución Suprema aprobada en Consejo de Ministros. Para este efecto, una Comisión presidida por el Ministerio de Justicia e integrada por el Ministerio de Relaciones Exteriores, se pronunciará mediante informe motivado. El Consejo de Ministros podrá acordar si accede o deniega la extradición activa.

5. Emitida la Resolución Suprema se dispondrá la traducción del cuaderno de extradición, respecto de las piezas indicadas por la Comisión de Extradición. La presentación formal de la extradición corresponderá a la Fiscalía de la Nación con el concurso del Ministerio de Relaciones Exteriores.

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