NormaDiccionario y normas del Perú

Artículo 313

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Medidas preventivas contra las personas jurídicas.

1. El Juez, a pedido de parte legitimada, puede ordenar respecto de las personas jurídicas:

a)

La clausura temporal, parcial o total, de sus locales o establecimientos;

b) La suspensión temporal de todas o alguna de sus actividades;

c) El nombramiento de un Administrador Judicial;

d) El sometimiento a vigilancia judicial;

e) Anotación o inscripción registral del procesamiento penal.

2. Para imponer estas medidas se requiere:

a) Suficientes elementos probatorios de la comisión de un delito y de la vinculación de la persona jurídica en los supuestos previstos en el artículo 105 del Código Penal;

b) Necesidad de poner término a la permanencia o prolongación de los efectos lesivos del delito, peligro concreto de que a través de la persona jurídica se obstaculizará la averiguación de la verdad o se cometerán delitos de la misma clase de aquél por el que se procede;

3. Estas medidas no durarán más de la mitad del tiempo previsto para las medidas temporales establecidas en el artículo 105 del Código Penal. En los delitos ecológicos la suspensión o la clausura durarán hasta que se subsanen las afectaciones al ambiente que determinaron la intervención judicial.

Historial y notas

1 nota
  • Vigencia adelantada por la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1190, publicado el 22 agosto 2015, en todo el territorio peruano.

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