Artículo 310
Orden de inhibición
1. El Fiscal o el actor civil, en su caso, podrán solicitar, cumplidos los requisitos establecidos en el artículo 303, que el Juez dicte orden de inhibición para disponer o gravar los bienes del imputado o del tercero civil, que se inscribirá en los Registros Públicos.
2. Rige, en lo pertinente, lo dispuesto en el Título anterior.