NormaDiccionario y normas del Perú

Artículo 142

Regulación

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1. Las actuaciones procesales se practican puntualmente en el día y hora señalados, sin admitirse dilación.

2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el numeral anterior, los plazos de la actividad procesal regulados por este Código son por días, horas y el de la distancia. Se computan según el calendario común.

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