Código Procesal PenalVigente Artículo 146 Subsidiariedad Copiar artículo Compartir por WhatsApp Reportar error El Fiscal o el Juez podrán fijar plazos a falta de previsión legal o por autorización de ésta. ← Artículo 145Reposición del plazo Artículo 147 →Renuncia de plazos