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Código Procesal PenalVigente

Artículo 147

Renuncia de plazos

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1. Los sujetos procesales podrán renunciar, total o parcialmente, a los plazos establecidos en su favor, por manifestación expresa.

2. Si el plazo fuere común, la abreviación o la renuncia requerirán el consentimiento de todas las partes y la aprobación del Juez.

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Ubicación

  • libroLIBRO SEGUNDO: LA ACTIVIDAD PROCESAL
  • seccionSECCIÓN I: PRECEPTOS GENERALES
  • tituloTÍTULO II

En el mismo capítulo

  • Art. 142Regulación
  • Art. 143Cómputo
  • Art. 144Caducidad
  • Art. 145Reposición del plazo
  • Art. 146Subsidiariedad
  • Art. 148Término de la distancia

Fuente

Decreto Legislativo N.º 957 (Nuevo Código Procesal Penal). Texto consolidado del SPIJ (Ministerio de Justicia) al 14/09/2026. El texto oficial es el publicado en El Peruano.

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Un proyecto de Paul Arroyo, abogado. Las definiciones se redactan con apoyo de inteligencia artificial siguiendo sus criterios, con la base legal enlazada al texto de la norma (política editorial). Contenido de orientación general: no sustituye la asesoría de un abogado sobre un caso concreto. 1125 términos · 16 ramas · 6856 vínculos · diccionario compilado el 2026-09-16
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