Artículo 100
Requisitos para constituirse en actor civil
1. La solicitud de constitución en actor civil se presentará por escrito ante el Juez de la Investigación Preparatoria.
2. Esta solicitud debe contener, bajo sanción de inadmisibilidad:
a) Las generales de Ley de la persona física o la denominación de la persona jurídica con las generales de Ley de su representante legal;
b) La indicación del nombre del imputado y, en su caso, del tercero civilmente responsable, contra quien se va a proceder;
c) El relato circunstanciado del delito en su agravio y exposición de las razones que justifican su pretensión; y,
d) La prueba documental que acredita su derecho, conforme al artículo 98.